Catastro | Propiedad

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Si tiene algún conflicto en el registro catastral le ayudamos a rectificar las discrepancias que puedan existir. Este hecho se puede dar cuando la superficie asignada no corresponde con las escrituras, en el registro de la propiedad o la que usted estima que hay realmente.


En Topland realizamos todo tipo de trabajos e informes para gestión catastral y de territorio:

 

Gestión catastral (investigación histórica y catastral de propiedades).


Resolución de discrepancias y problemas catastrales.


Certificados e informes de georreferenciación en coordenadas UTM y archivos GML.


Replanteo de límites de parcelas, deslindes, segregaciones y particiones.


Realización de proyectos de reparcelación.


Servicio de peritaje judicial topográfico.


Se corresponde la superficie catastral a la realidad ? y la del registro de la propiedad ? Quiero vender una propiedad, cuál es su superficie real ? Es importante conocer los límites de una propiedad inmobiliaria para evitar posibles conflictos o pagar los impuestos que realmente corresponden. En caso de que esto no sea así, que puede hacer un topógrafo? En Topland nos encontramos con gran variedad casos: correcciones catastrales y de registro de la propiedad, reposición de hitos, certificación de superficies, segregaciones y agregaciones, informes periciales, expropiaciones y deslindes. Aquí se unen la topografía, la administración y la historia de las fincas que han evolucionado con el paso del tiempo.



Coordinación Catastro-Registro


La Ley 13/2015 del 24 de junio, reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha establecido un sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para que éste incorpore la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales empleando como base la cartografía catastral. Con ello se dará una total fiabilidad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales.


Desde el 1 de noviembre de 2015, fecha en la que esta ley entró en vigor, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad pueden venir acompañadas de la representación gráfica georreferenciada de la parcela  de acuerdo con la información que suministrará el Catastro. Hasta la fecha, la mayoría de fincas se describían únicamente de manera literal.


El ciudadano podrá solicitar voluntariamente la incorporación al Registro de la representación gráfica catastral en el caso de, por ejemplo, una compraventa. En operaciones que supongan una reordenación del territorio como segregaciones, agrupaciones, reparcelaciones, así como inmatriculaciones de fincas en el Registro de la Propiedad, será necesaria la representación gráfica para poder realizar la inscripción.


En el caso de no estar de acuerdo con la representación gráfica catastral se prevé un mecanismo para aportar una Representación Gráfica Alternativa (RGA). Una RGA es una representación gráfica que difiere de la representación contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de un inmueble. Es un plano georreferenciado donde se delimita de forma precisa la parcela que se ubica mediante el uso de coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que se confeccionará en formato informático GML .


Este procedimiento se acompaña de un Informe de Validación Gráfica a través de la Dirección General del Catastro. Este informe comprueba que los archivos GML estén correctamente definidos y analiza la superposición de la RGA con la cartografía catastral. Se muestran las parcelas catastrales afectadas y de qué manera.


Para cumplir los requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo una RGA ésta deberá ser realizada por un técnico competente a través de la confección de un estudio topográfico, donde se garantizará una mayor fiabilidad en la descripción geométrica de las parcelas y sus construcciones.